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Artículo 49 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente está detenido, tiene derecho a estar en el centro de internamiento más cerca de donde viven sus familiares. No lo pueden cambiar a otro centro a lo loco o sin una razón válida. Solo lo pueden mover sin su permiso si hay un peligro muy grave para su vida o para la seguridad del lugar. En ese caso, un juez tiene que revisar el cambio en menos de 24 horas, y el nuevo centro debe ser el más cercano posible a la casa de su familia.

Texto oficial

Artículo 49. Cercanía con sus familiares La persona adolescente privada de la libertad tiene derecho a cumplir su medida en el Centro de Internamiento más cercano del lugar de residencia habitual de sus familiares, por lo que no podrá ser trasladada a otros Centros de Internamiento de manera arbitraria. Únicamente, en casos de extrema urgencia de peligro para la vida de la persona adolescente o la seguridad del Centro de Internamiento podrá proceder el traslado involuntario, sometiéndolo a revisión del Juez de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes. En estos casos, el traslado se hará al Centro de Internamiento más cercano posible al lugar de residencia habitual de sus familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.