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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/47
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te internan por haber cometido un delito siendo menor de edad, tienes derecho a que te pongan en un lugar separado de los adultos. Ese lugar debe tomar en cuenta tu edad, sexo, salud y tu situación legal. Ahora, si cumples los 18 años mientras estás en el proceso, no te pueden llevar a una cárcel para adultos. Lo que harán es pasarte a otra área dentro del mismo lugar, pero bien separada de los menores de edad.

Texto oficial

Artículo 47. Alojamiento adecuado Las personas adolescentes tienen derecho a ser alojados en Unidades de Internamiento separados de los adultos, de acuerdo con su edad, género, salud física y situación jurídica. Asimismo, al momento de cumplir los dieciocho años en cualquier etapa del procedimiento no podrán ser trasladados a un Centro de Internamiento para adultos, por lo que deberán ser ubicados en áreas distintas, completamente separadas del resto de la población menor de dieciocho años de edad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 13) ↗

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