Artículo 190 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales pueden entrar a los centros de internamiento para adolescentes cuando quieran, para revisar cómo están los jóvenes y ver si hay violaciones a sus derechos. Estos organismos deben enviar a sus funcionarios sin avisar y pedir toda la información que necesiten, sin que les cobren nada. También las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de los adolescentes pueden ir a inspeccionar estos centros. Si encuentran abusos o maltratos, tienen que reportarlos a los organismos de derechos humanos. Cuando se descubren violaciones a los derechos, tanto los organismos como las organizaciones deben documentarlo y avisar a la defensa y al Ministerio Público, para que tomen las medidas legales necesarias.
Texto oficial
Artículo 190. Supervisión Extraordinaria a los Centros de Internamiento La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, podrán ingresar, en cualquier momento y cuando lo consideren pertinente, a los Centros de Internamiento para adolescentes con el objeto de inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas adolescentes y verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto, los organismos de protección de derechos humanos designarán funcionarios que deberán acudir periódicamente a los Centros de Internamiento sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno. Las instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, debidamente acreditadas, que tengan como misión legítima en la defensa de los derechos de las personas adolescentes, podrán acudir a los Centros de Internamiento para inspeccionar las condiciones en que se encuentran las personas adolescentes y verificar el respeto a sus derechos fundamentales. Las instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil deberán dar aviso de estas violaciones a los organismos de protección de los derechos humanos competentes. En caso de encontrarse eventuales violaciones a los derechos humanos de las personas adolescentes en internamiento, tanto los organismos de protección de los derechos humanos, como las instituciones a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán documentar el hecho y comunicarlo a la defensa y al Ministerio Público. En este caso, la defensa y el Ministerio Público ejercerán las acciones administrativas y jurisdiccionales que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.