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Artículo 189 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer y revisar el Plan Individualizado de Ejecución (que es el documento que define cómo se aplicará una medida a un adolescente), se necesita un equipo de personas de distintas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales o pedagogos. Este equipo debe tener suficientes integrantes para hacer bien su trabajo. Además, la autoridad debe informarle al Juez de Ejecución sobre este plan a más tardar 10 días después de que la sentencia quede firme. Si después el equipo ve que se necesita cambiar algo en el plan, puede proponer ajustes, pero sin modificar lo que ya ordenó el juez ni los límites de la sentencia.

Texto oficial

Artículo 189. Personal especializado para la elaboración y revisión del Plan Individualizado de Ejecución El personal encargado de la elaboración y revisión periódica de los Planes Individualizados así como de la ejecución de las medidas previstas en esta Ley, deberá ser interdisciplinario, suficiente, en los términos de esta Ley, para cumplir con las tareas asignadas a la Autoridad Administrativa. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 58 de 84 La Autoridad Administrativa hará del conocimiento del Juez de Ejecución el Plan Individualizado de Ejecución en un plazo que no excederá a diez días naturales contados a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida. El personal encargado de la revisión periódica podrá proponer modificaciones al Plan Individualizado de Ejecución, siempre que los cambios no rebasen los límites de la sentencia, ni modifiquen la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.