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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún adolescente puede ser castigado por algo que no era un delito en el momento en que lo hizo. O sea, si la ley no decía claramente que esa acción estaba prohibida cuando ocurrió, no se le puede acusar ni aplicar ninguna consecuencia. Además, para declarar a alguien responsable, todo el proceso debe seguir las reglas exactas de esta ley. Y si al final resulta culpable, el juez solo puede imponerle las sanciones que aquí se mencionan, sin inventarse otras.

Texto oficial

Artículo 24. Legalidad LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 8 de 84 Ninguna persona adolescente puede ser procesada ni sometida a medida alguna por actos u omisiones que, al tiempo de su ocurrencia, no estén previamente definidos de manera expresa como delitos en las leyes penales aplicables. La responsabilidad penal de una persona adolescente solamente podrá determinarse seguido el procedimiento establecido en la presente Ley. En caso de comprobarse la responsabilidad de la persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional únicamente podrá sancionarla a cumplir las medidas de sanción señaladas en la presente Ley, conforme a las reglas y criterios establecidos para su determinación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 7) ↗

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