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Artículo 23 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades que trabajan con adolescentes en el sistema de justicia deben estar bien preparadas y tener estudios especializados en este tema. Las instituciones donde trabajan tienen la obligación de darles cursos de capacitación y mantenerlos actualizados, según el papel que jueguen en cada etapa del proceso. Además, deben entender bien para qué sirve este sistema, por qué los adolescentes cometen delitos y cómo influye su etapa de vida en eso. Desde que empieza un caso, todas las diligencias y actuaciones tienen que hacerlas personas que sean especialistas en justicia para adolescentes, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 23. Especialización Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.