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Artículo 34 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 34 dice que los derechos de los adolescentes que están en esta ley no son una lista completa. Eso significa que si hay otros derechos que no están escritos aquí, también cuentan, siempre que estén en la Constitución, en los tratados internacionales que México haya firmado o en otras leyes. Además, cuando se apliquen estos derechos, siempre se debe elegir la opción que proteja más a los adolescentes. En pocas palabras, la ley te da una base de derechos, pero no limita que tengas otros que estén en otras reglas, y siempre se busca lo mejor para ti.

Texto oficial

Artículo 34. Enunciación no limitativa Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.