Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un adolescente está involucrado en un proceso legal, todo debe resolverse lo más rápido posible. Las autoridades tienen que atender los casos y las peticiones de las personas sin perder tiempo ni hacer esperas innecesarias. Eso sí, la rapidez no puede poner en riesgo el derecho del adolescente a defenderse como se debe. En pocas palabras, se busca que el proceso sea ágil, pero sin chuecar la justicia para el joven.

Texto oficial

Artículo 33. Celeridad procesal Los procesos en los que están involucradas personas adolescentes se realizarán sin demora y con la mínima duración posible, por lo que las autoridades y órganos operadores del Sistema, deberán ejercer sus funciones y atender las solicitudes de los interesados con prontitud y eficacia, sin causar dilaciones injustificadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.