Artículo 33 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente está involucrado en un proceso legal, todo debe resolverse lo más rápido posible. Las autoridades tienen que atender los casos y las peticiones de las personas sin perder tiempo ni hacer esperas innecesarias. Eso sí, la rapidez no puede poner en riesgo el derecho del adolescente a defenderse como se debe. En pocas palabras, se busca que el proceso sea ágil, pero sin chuecar la justicia para el joven.
Texto oficial
Artículo 33. Celeridad procesal Los procesos en los que están involucradas personas adolescentes se realizarán sin demora y con la mínima duración posible, por lo que las autoridades y órganos operadores del Sistema, deberán ejercer sus funciones y atender las solicitudes de los interesados con prontitud y eficacia, sin causar dilaciones injustificadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.