- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los adolescentes tienen derecho a que su vida personal y familiar sea privada durante todo el proceso legal y al aplicar las sanciones. Las autoridades no pueden meterse en su vida privada ni en la de su familia sin una razón válida. Además, deben cuidar y proteger toda la información personal, como datos de la familia o cosas privadas, para que no se difunda.
Texto oficial
Artículo 35. Protección a la intimidad La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.