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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los adolescentes tienen derecho a que su vida personal y familiar sea privada durante todo el proceso legal y al aplicar las sanciones. Las autoridades no pueden meterse en su vida privada ni en la de su familia sin una razón válida. Además, deben cuidar y proteger toda la información personal, como datos de la familia o cosas privadas, para que no se difunda.

Texto oficial

Artículo 35. Protección a la intimidad La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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