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Artículo 35 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los adolescentes tienen derecho a que su vida personal y familiar sea privada durante todo el proceso legal y al aplicar las sanciones. Las autoridades no pueden meterse en su vida privada ni en la de su familia sin una razón válida. Además, deben cuidar y proteger toda la información personal, como datos de la familia o cosas privadas, para que no se difunda.

Texto oficial

Artículo 35. Protección a la intimidad La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.