LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo dice que los adolescentes que estén internados en un centro por orden de un juez, ya sea de forma temporal o definitiva, pueden hacer quejas o solicitudes por escrito. También pueden hacerlo sus papás, tutores o abogados. Esas quejas se presentan directamente en el centro de internamiento. Sirven para reclamar si hay algo mal en las condiciones del lugar, como el trato, la comida, la seguridad o cualquier situación que afecte a la persona.
- Art. 202El artículo 202 dice quiénes pueden hacer solicitudes formales a los directores de los centros donde están internados los adolescentes. Pueden pedir cosas: el propio adolescente, sus familiares hasta tíos o primos hermanos, su esposo o esposa, o la persona con quien vive en pareja. También pueden los visitantes, los abogados de oficio o particulares, el Ministerio Público, y cualquier organismo que proteja los derechos humanos. Por último, pueden hacerlo las organizaciones civiles que tengan permiso y trabajen defendiendo los derechos de los adolescentes encerrados.
- Art. 203Este artículo dice que cuando alguien presente una queja en el Centro de Internamiento para Adolescentes, se seguirá un proceso ordenado según las reglas de la ley. El centro deberá revisar si se violó el derecho a vivir en condiciones dignas y seguras dentro del reclusorio, ya sea para el adolescente o para otras personas afectadas. Si encuentra una falta, deberá corregirla. Además, aunque la persona que hizo la queja quiera retirarla, las autoridades están obligadas a seguir investigando y resolver el caso hasta el final.
- Art. 204Las y los adolescentes que están en un centro de internamiento pueden pedir por escrito cualquier cosa que necesiten para vivir dignamente y seguros, sin necesidad de usar un formato especial. Si no saben cómo escribir su petición, el personal del centro los debe ayudar o avisarle a su abogado para que los apoye. Cuando la petición la hace otra persona (como un familiar), esa persona tiene que dar sus datos (nombre, dirección, teléfono y correo). Todo esto se entrega al director del centro.
- Art. 205Cuando alguien hace una solicitud al Centro de Internamiento para Adolescentes, ese centro tiene que responder con una decisión por escrito en menos de 24 horas. Puede pasar una de tres cosas: aceptar tu petición y empezar el proceso, pedirte más información si algo no está claro, o rechazarla de plano si no cumple con los requisitos básicos. Si te piden aclarar algo, tienes 72 horas para hacerlo; si no lo haces, tu solicitud se da por rechazada. En caso de que la rechacen, puedes quejarte ante el Juez de Ejecución. Y ojo: si no te dan una respuesta por escrito en 24 horas, se entiende que tu petición fue aceptada automáticamente.
- Art. 206Una vez que acepten tu solicitud, la persona encargada del centro de internamiento tiene que buscar por su cuenta toda la información necesaria para resolver tu caso, tomando en cuenta lo que tú hayas proporcionado. Debe hacerlo dentro del tiempo que tiene para darte una respuesta y con el objetivo de que su decisión atienda bien tu petición, si es que corresponde. Además, esa búsqueda de información la tiene que hacer de manera rápida y eficiente, para que no se retrase la respuesta a lo que pediste.
- Art. 207Imagina que le pides lo mismo al gobierno dos o más veces, como si pidieras un permiso igual. Este artículo dice que esas solicitudes se van a juntar en un solo expediente para resolverlas todas juntas con una sola respuesta. Esto aplica si el asunto es el mismo o muy parecido. Pero si una parte de tu petición es diferente, esa se seguirá tramitando por separado. En pocas palabras, evita que te den vueltas y te resuelvan todo de un jalón.
- Art. 208Cuando pidas algo a la autoridad del centro de internamiento, tienen máximo 5 días para darte una respuesta y avisarte de inmediato. Si te dicen que no o te dan una respuesta que no te convence, puedes inconformarte con el Juez de Ejecución dentro de los 10 días siguientes a que te notifiquen. Si el problema es algo que sigue pasando día tras día, puedes reclamar en cualquier momento, sin límite de tiempo. Y si pasan los 5 días y no te responden, se considera que te dijeron que no, y también puedes reclamar ante el juez en los 10 días siguientes a que se venció el plazo.
- Art. 209Si algo malo pasa dentro de un centro de detención o prisión y ese daño ya no se puede reparar (como un golpe, una enfermedad grave o una violación a tus derechos), tú o la persona que te representa pueden hablar directamente con el Juez de Ejecución para pedir ayuda. El juez, por su cuenta, debe detener inmediatamente lo que está causando el daño mientras decide el caso. Si el problema es que no están haciendo algo que deberían (como darte atención médica), el juez ordenará a la prisión que lo haga. Si lo que pides no es algo urgente o que ya no tenga arreglo, y todavía no se lo has pedido a las autoridades de la cárcel, el juez enviará tu solicitud al centro de internamiento para que ellos la atiendan primero.
- Art. 210Los Jueces de Ejecución son los encargados de resolver cualquier problema que surja durante el cumplimiento de una sanción para adolescentes. Por ejemplo, si hay quejas sobre cómo se vive en el centro de internamiento, como la comida, la seguridad o el trato que reciben. También revisan si se están respetando los derechos básicos de quienes están cumpliendo una medida sin estar encerrados, como trabajos comunitarios o terapias. Además, deciden si la sanción debe durar menos, cambiarse por otra o terminarse por completo. En pocas palabras, estos jueces se aseguran de que todo se haga conforme a la ley y de manera justa.
- Art. 211Si alguien con derecho a presentar quejas no está de acuerdo con cómo lo tratan en un centro de internamiento, puede llevar su caso ante un Juez de Ejecución. Pero antes de ir al juez, primero debe haber presentado una queja por escrito ante las autoridades del centro. También puede impugnar cualquier castigo que le pongan, ya sea en el momento en que se lo notifiquen o dentro de los 10 días siguientes; mientras ese castigo no sea definitivo, no se puede aplicar. En el caso de los traslados, igual puede impugnarlos en el momento de la notificación o en los 10 días posteriores.
- Art. 212Si te mueven de tu celda o prisión sin que tú quieras, primero debe haber un permiso de un juez del lugar donde estás, a menos que sea una emergencia muy urgente. Quien te pide el cambio puede ser la misma prisión o el Ministerio Público (la fiscalía). El juez, cuando reciba la solicitud, va a fijar una cita para escuchar a todos los involucrados y ahí decidirá si el traslado se hace o no.
- Art. 213Este artículo dice que, en casos muy urgentes, las autoridades de un centro de internamiento para adolescentes pueden cambiarlos de lugar sin pedir permiso a un juez primero. Esto solo pasa si hay un peligro real para la seguridad del adolescente o del centro. Pero, en esas 24 horas siguientes, las autoridades deben avisarle al juez y pedirle que apruebe el cambio que ya hicieron. Si el juez no está de acuerdo con el traslado, el afectado puede quejarse y pedir una revisión del caso.
- Art. 214Si un adolescente que recibió una sanción, su abogado o el Ministerio Público tienen una duda o problema sobre cómo se está aplicando esa sanción, pueden ir con un juez especial para que decida. Por ejemplo, si no están de acuerdo con los reportes del centro donde está el adolescente, con el tiempo que lleva cumpliendo la sanción, si quieren cambiarla por otra menos dura, o si no se ha respetado una regla para ese cambio. También pueden pedir que se ajuste la sanción si una ley nueva lo beneficia, o aclarar cómo contar el tiempo que ya estuvo detenido antes del juicio. En estos casos, el juez avisará a todas las partes involucradas, y la víctima solo podrá opinar si el asunto tiene que ver con que le paguen los daños.
- Art. 215El artículo 215 dice que un juez puede cambiar el castigo de encerrar a un adolescente en un centro de internamiento por el de tenerlo en su casa, si cree que estar en su hogar lo ayuda más a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Para tomar esa decisión, las autoridades hacen unos estudios para ver si la familia del adolescente puede hacerse responsable de cuidarlo en casa y si eso es bueno para él. En pocas palabras, se busca que el adolescente cumpla su sanción en su domicilio si eso lo ayuda a portarse mejor y a volver a su vida normal.
- Art. 216Si un juez lo decide, puede cambiar el castigo de meter a un adolescente en un centro de internamiento por hacer trabajos comunitarios, pero solo si cree que así es más fácil que el chavo o la chava se reintegre a su familia y a la sociedad. Para tomar esta decisión, el juez tiene que tomar en cuenta su edad, lo que le gusta hacer y lo que es capaz de hacer. O sea, no se puede cambiar el castigo nomás porque sí, tiene que ver si los servicios a la comunidad le van a ayudar más que estar encerrado.
- Art. 217Cuando un adolescente ya fue sentenciado y está cumpliendo su castigo, el juez puede cambiarlo por uno menos severo. Para decidir eso, debe tomar en cuenta tres cosas: primero, lo que sea mejor para el bienestar del adolescente (su interés superior). Segundo, cómo se ha portado mientras cumple la medida, si ha cumplido las reglas o ha tenido buena actitud. Y tercero, qué dificultades ha tenido al cumplirla, como problemas personales o de su entorno que le hayan hecho más difícil seguir el castigo. Es como si el juez revisa si el chavo ya merece una oportunidad más ligera.
- Art. 218Este artículo dice que cuando un adolescente está detenido en un centro, todos los juicios o quejas legales que lo involucren se van a manejar con un sistema donde las dos partes (la acusación y la defensa) presentan sus pruebas en voz alta, cara a cara. Además, todo debe hacerse rápido, sin pausas, frente al juez y a la vista de todos. El adolescente siempre debe tener un abogado que lo defienda en esos trámites. Por otro lado, el centro donde está detenido puede participar a través de su director o de alguien que él elija. Una vez que se inicia un juicio o un recurso, ya no se puede echar para atrás, ni siquiera si el adolescente o el centro quieren retirarlo. El juez tiene la obligación de seguir con el proceso hasta que termine.
- Art. 219Este artículo dice quiénes pueden participar en los juicios frente al Juez de Ejecución, dependiendo del tema que se esté discutiendo. Por ejemplo, pueden estar el adolescente que cumple una medida, su abogado, el Ministerio Público, el director del centro donde está internado, el encargado de dar seguimiento a la sanción, la persona que pidió el trámite, y la víctima solo si se habla de pagar los daños. Si el asunto es sobre si la sanción debe durar más o menos, cambiarse o terminarse, solo pueden participar el adolescente, su abogado, el Ministerio Público, los encargados del centro y la víctima en casos de reparación. Finalmente, si quien hizo la solicitud no es el adolescente internado, el juez puede ordenar que el joven asista a la audiencia si cree que es necesario.
- Art. 220Si vas a iniciar un juicio como parte involucrada, debes entregar un escrito en el juzgado de ejecución. Ese escrito tiene que incluir: tu nombre completo (y si no eres el adolescente detenido, tu domicilio o cómo recibir avisos), el juez al que le toca, quiénes son las partes, qué estás pidiendo exactamente, los hechos del caso de forma breve, las pruebas que quieres presentar, las leyes que usas para apoyar tu petición, si necesitas parar un acto que no tenga remedio, y tu firma o huella digital. Si no tienes las pruebas a la mano, debes decir dónde están o quién las tiene para que el juez las pida.
- Art. 221Cuando entregas tu solicitud en el juzgado, el personal la registra y la pasa al juez que le toca. Ese juez tiene 72 horas para decidir si la acepta y empieza el trámite, si te pide que aclares o corrijas algo, o si la rechaza porque claramente no procede. Si el juez te pide aclarar algo, tienes otras 72 horas para hacerlo, de lo contrario tu solicitud se desecha automáticamente. Cuando el juez la acepta, debe notificártelo por escrito en máximo 24 horas; si no lo hace, se considera que ya fue admitida. Si hay varias solicitudes sobre el mismo asunto, se juntan para resolverlas juntas, excepto la parte que no tenga que ver. Y si se trata de un derecho que no se puede reparar, el juez puede ordenar de inmediato que se pare el acto que lo afecta, por su cuenta o a petición tuya, hasta que se resuelva el caso.
- Art. 222Cuando tu solicitud es aceptada o corriges lo que te pidieron, el juez te notifica y te entrega copia de los documentos para que, en un plazo de 5 días, contestes y presentes tus pruebas. También le pide un informe a la unidad correspondiente, que tiene el mismo tiempo para entregarlo. Después de recibir las respuestas, se fija una audiencia que debe celebrarse entre 3 y 10 días después de avisarles a todos. Si ofreces testigos, debes dar sus datos y decir de qué van a hablar. Todos los interesados deben ir a la audiencia, pero si no asisten la víctima o la autoridad encargada, la audiencia igual se lleva a cabo.
- Art. 223Antes de que empiece cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado checan quién eres tú y todos los que van a participar. Para eso, tienes que dar tu nombre completo, tu edad y tu domicilio (dónde vives). El juez encargado de la ejecución es el que dirige la audiencia, y todo se hace como lo dicen esta ley y el Código Nacional.
- Art. 224El juez encargado de vigilar que se cumplan las sentencias llega puntual a la sala, revisa quién está presente, explica por qué se hace la audiencia y la empieza. Luego se asegura de que todos sepan sus derechos legales. Deja hablar primero a quien pidió la audiencia y después al resto. Las partes discuten qué pruebas se pueden usar y, si alguna es rechazada, pueden pedir que se revierta la decisión. Al final, cada quien da sus argumentos finales, el juez cierra el debate y dice su decisión explicándola en ese mismo momento.
- Art. 225El juez encargado de vigilar el cumplimiento de las sentencias tiene cinco días para escribir, avisar y dar una copia de su decisión a todos los involucrados. En esa resolución, el juez está obligado a revisar y decir si se violaron los derechos básicos del adolescente, aunque nadie se lo pida. Eso significa que aunque las partes no lo mencionen, el juez debe checar por su cuenta que todo esté en orden con los derechos del joven. Es una forma de protección extra para el adolescente.
- Art. 226Cuando un juez da una resolución final, esa orden se tiene que cumplir hasta que ya no se pueda impugnar, es decir, cuando ya no haya manera de cambiarla. La autoridad tiene un tiempo para cumplirla; si no lo hace, el juez la va a obligar a cumplirla por su cuenta o si alguien se lo pide. Si la autoridad dice que ya cumplió, el juez se lo avisa a la persona que pidió la resolución, y esa persona tiene 3 días para decir si está de acuerdo o no. Si no dice nada en ese tiempo, el juez da por cumplido el asunto y lo archiva. Si la persona no está de acuerdo con cómo se cumplió, el juez le da 3 días a la autoridad para que explique por qué cree que cumplió bien. Después de eso, el juez decide si realmente se cumplió o no. Si la autoridad dice que solo cumplió una parte o que ya no puede cumplir, el juez revisa si esa excusa es válida. Si no lo es, le da máximo 3 días más para que cumpla, y si no lo hace, le aplica multas o castigos. Si la autoridad dice que no tiene dinero o los medios para cumplir, el juez escucha a ambas partes y fija un plazo que sea razonable para hacerlo.
- Art. 227Cada año, el juez encargado debe revisar por su propia cuenta (sin que nadie se lo pida) las sanciones que le impusieron a un adolescente. En esa revisión, el juez se fija en cómo le ha ido al chavo o chava cumpliendo su castigo, qué problemas ha tenido y qué obstáculos ha enfrentado. Todo esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para el bienestar del adolescente. Si el juez ve que ya puede aplicar una sanción más leve, tiene la facultad de cambiarla por una menos pesada.
- Art. 228Cuando te avisen que va a haber una audiencia para cambiar la medida que se le impuso a alguien (como una orden de protección o una restricción), tienes desde que te notifican hasta un día antes de la audiencia para ofrecer las pruebas que quieras, como documentos, testigos, o videos. Tú, como parte del caso (acusado, víctima o afectado), puedes presentar esas pruebas. Luego, en la misma audiencia, el juez decidirá si las acepta y las revisará.
- Art. 229En esta audiencia, se va a platicar si es mejor cambiar las condiciones de la sanción que ya tiene un adolescente, o reemplazarla por una menos dura que ayude a que se reintegre mejor con su familia y la sociedad. Esto lo puede pedir su abogado (la Defensa) o decidirlo el Juez de Ejecución. Si el joven está internado (encerrado), el juez puede cambiarlo por otra medida de privación de libertad (como libertad con ciertas reglas). Si ya tiene una medida que no es internamiento, se puede cambiar por una que no le quite su libertad, como servicio comunitario. Durante la audiencia, el juez debe escuchar la opinión del adolescente y, si aplica, la de su responsable (papá, mamá o tutor) antes de decidir. Al final, el juez les explica a todos, incluso a la víctima si está presente, si acepta o no el cambio, y qué obligaciones nuevas tiene el adolescente y las autoridades encargadas de vigilarlo.
- Art. 230El artículo 230 dice que una autoridad del gobierno debe checar que se cumpla una medida que un juez ordenó, como no acercarse a alguien. Si alguien no la cumple, esa autoridad le avisa a las partes involucradas. Cuando el Ministerio Público se entera del incumplimiento, tiene que pedirle al juez una cita para cambiar la medida, explicando bien por qué y con qué fundamentos.
- Art. 231El juez te va a citar a ti y a las otras personas involucradas a una junta para ajustar la medida que te impusieron, pero solo si no la cumpliste. Esa junta debe hacerse en los siguientes 10 días después de que alguien la pida. En la junta, el juez tiene que escucharte a ti (si eres la persona adolescente) y a tu abogado, para que expliquen por qué no cumpliste con lo que te ordenaron. Si tú estás libre y no vas a la junta, el juez te va a advertir que te puede aplicar un castigo, como una multa o hasta arresto, según lo que diga el Código Nacional.
- Art. 232Al final de la audiencia, el juez decide si el adolescente cumplió o no con la medida que le impusieron. Si no la cumplió, el juez puede darle una advertencia y fijarle un nuevo plazo para que lo haga. También puede cambiar la medida por una más severa si el incumplimiento fue grave. Todo depende de lo que pasó durante la audiencia.
- Art. 233Si un adolescente no cumple con la advertencia que un juez le hizo, el Ministerio Público (la autoridad que acusa) puede pedir otra cita en el juzgado para cambiar la sanción. Ahí, si se comprueba que la persona no está cumpliendo otra vez, el juez ordena un cambio de castigo de inmediato, sin darle una nueva advertencia. Esto aplica cuando el joven ya había sido advertido antes y volvió a fallar.
- Art. 234Cuando un adolescente es sentenciado a estar en un Centro de Internamiento (como un reformatorio), antes de entrar se le deben explicar las reglas del lugar y sus derechos mientras esté ahí. Las autoridades tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde anoten los datos del joven, por qué motivo lo enviaron, las fechas importantes de su estancia, los resultados de su examen médico, su plan personalizado de tratamiento, y las condiciones del cuarto y las instalaciones donde va a estar. También deben asegurarse de que el chavo entienda bien las reglas de comportamiento y las consecuencias si no las cumple.
- Art. 235El artículo 235 dice que los centros donde internan a adolescentes deben estar bien preparados para recibirlos. Tienen que tener espacios como comedores, cocinas, dormitorios y baños que se adapten a lo que cada persona necesita, respetando su privacidad y atendiendo casos como discapacidad o diferencias de género. También deben contar con alarmas y rutas de escape para incendios o temblores, y no estar en zonas que pongan en riesgo la salud. Los dormitorios deben tener luz natural y eléctrica, con camas individuales limpias y cambio regular de sábanas, y los baños deben estar limpios y permitir privacidad. Además, el centro debe tener áreas separadas por género, edad y situación legal, agua potable disponible todo el tiempo, espacios para guardar pertenencias, atención médica permanente con medicamentos, y lugares para visitas familiares, con abogados, íntimas y para convivir.
- Art. 236El artículo 236 dice que cada Centro de Internamiento para adolescentes debe tener su propio reglamento interno, o sea, un manual con reglas escritas. Ese reglamento tiene que incluir obligatoriamente los derechos de los adolescentes que están internos, sus deberes y responsabilidades, y lo que pueden y deben hacer los servidores públicos que trabajan ahí. También debe especificar qué conductas se consideran faltas y qué castigos se aplicarán, indicando claramente qué tan seguido y por cuánto tiempo duran, además del proceso para imponerlos. Entre otras cosas, debe establecer las reglas para las visitas familiares e íntimas, cómo organizar la unidad, los servicios de educación, salud y deporte, y los horarios para la comida, que nunca se puede negar ni reducir.
- Art. 237Cuando un adolescente esté por salir de un centro de internamiento, el equipo de profesionales (como psicólogos, trabajadores sociales y educadores) lo va a ayudar a prepararse para su regreso a la vida fuera. También, si es posible, van a pedir ayuda a la persona que es responsable de él (como un papá, mamá o tutor) para que participe en ese proceso. La idea es que el chavo esté listo para reintegrarse a su comunidad sin broncas.
- Art. 238Los encargados del centro donde están los adolescentes castigados deben cuidar que no les pase nada malo ni a ellos ni a la gente que los visita. También tienen que asegurarse de que el lugar esté limpio, ordenado y sea seguro para vivir. Todo esto lo ordena la autoridad que supervisa el centro. Así se protege su integridad física, o sea, que no los lastimen.
- Art. 239Este artículo dice que si en un centro de internamiento para adolescentes hay riesgo de que un menor sufra daño físico o de salud, las autoridades deben actuar de inmediato para protegerlo. En cambio, si lo que hace falta son reparaciones en las instalaciones o mejorar los servicios del lugar, entonces las autoridades tendrán un tiempo razonable para hacer esos arreglos y asegurar que todos los adolescentes tengan condiciones de vida dignas.
- Art. 240El derecho a inconformarte con una decisión judicial solo lo tiene la persona a quien la ley le dé ese permiso y que sea afectada por esa decisión. En temas de ejecución penal, solo puedes usar dos tipos de recursos: la revocación (pedir que el mismo juez cambie su decisión) y la apelación (que un juez superior revise el caso). Para presentar tu queja, debes hacerlo dentro del plazo y la forma que marca la Ley de Ejecución, y señalar exactamente qué parte de la decisión te molesta. El juez solo puede revisar los puntos que tú le señales en tu queja; no puede analizar otros temas, a menos que detecte una violación muy grave a tus derechos humanos que él deba corregir por su cuenta. Si varias personas están en el mismo problema, pero solo una o algunas se quejan, la decisión favorable beneficia a todas, excepto si las razones del fallo son solo personales para quien recurrió.
- Art. 241El recurso de revocación es un medio para inconformarte con una decisión que tomó un juez de ejecución. Solo aplica cuando el juez no resuelve lo que le pediste, como si te dice "no" sin darte una razón de fondo. Por ejemplo, si pediste que te cambien tu plan de castigo y el juez lo rechaza sin explicarte por qué, puedes usar este recurso. Debes presentarlo ante el mismo juez, no ante otro tribunal. En pocas palabras, es para que reclames cuando el juez no te da una respuesta completa sobre tu petición.
- Art. 242Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez (llamada "auto" o "resolución"), tienes 3 días para pedir una revisión. Esa revisión se llama "apelación", y la hace un tribunal superior (el "Tribunal de Alzada"). El plazo de 3 días empieza a correr desde que te notifican oficialmente la decisión. El tribunal superior revisará si todo se hizo conforme a la ley, y puede mantener la decisión, cambiarla o cancelarla.
- Art. 243Este artículo dice que puedes presentar una queja formal (llamada recurso de apelación) cuando no estés de acuerdo con decisiones como cambiar o quitar una sanción, sustituirla por otra, o verificar si se cumplió con reparar el daño causado a la víctima. También aplica para imponer castigos disciplinarios, hacer cambios de lugar, o cuando se afecten los derechos de visitas, defensores o grupos que vigilan. En pocas palabras, si alguna resolución toca estos temas, tienes derecho a pedir que la revisen.
- Art. 244Cuando alguien apela una sentencia (pide que un juez de segunda vuelta a revisar el caso), la sentencia original se sigue cumpliendo aunque el proceso de apelación esté en marcha. Es decir, que no se detiene nada solo por haber presentado el recurso. La persona que ganó el juicio puede exigir que se ejecute lo que dice la sentencia, sin tener que esperar a que terminen de revisar la apelación. La apelación solo va a modificar el resultado si el juez de segunda instancia decide lo contrario después.
- Art. 245Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión), el Juez de Ejecución les avisa a todas las partes involucradas para que, en tres días, digan lo que quieran para defender sus derechos. Si alguna parte está de acuerdo con el recurso, también puede sumarse a él. Después de ese plazo, la unidad encargada tiene que enviar los papeles del caso al Tribunal de Alzada (el tribunal superior que revisa la decisión) en menos de 24 horas.
- Art. 246Cuando un caso llega a un tribunal de segunda instancia (el que revisa las decisiones de los jueces anteriores), ese tribunal tiene máximo tres días para decidir si acepta o no el recurso (la queja o petición para revisar el caso). Si lo acepta, normalmente debe resolver el asunto de inmediato en la misma decisión donde dice que lo admite. Pero si las reglas nacionales exigen que antes se haga una audiencia (una reunión donde las partes presentan sus argumentos frente al juez), entonces el tribunal debe programar esa audiencia dentro de los cinco días siguientes, y al terminar la audiencia se da la resolución final.
- Art. 247Cuando un juez revisa una sentencia (la decisión de otro juez), puede confirmarla, es decir, dejarla como está, o anularla. Si la anula, puede ordenar que todo el proceso se haga de nuevo desde el principio (reposición total) o solo una parte (reposición parcial). Si se repite todo, tiene que conocer el caso un juez diferente para que sea justo y objetivo. Si solo se repite una parte, el tribunal de apelación decide si lo ve otro juez o el mismo. Además, no se puede ordenar repetir el proceso si el error que se alega no es grave y no afecta derechos importantes del adolescente.
- Art. 248Si un juez aplica mal una ley y con eso viola tus derechos básicos, esa sentencia es nula (no vale). En ese caso, un tribunal superior la puede cambiar o echar para atrás. Pero si para corregirla se necesita volver a escuchar pruebas o a los testigos, entonces el caso se regresa al inicio para que se haga de nuevo todo el proceso.
- Art. 249Este artículo dice que, en ciertos casos, puedes presentar pruebas cuando estés inconforme con una decisión de un juicio (a esto se le llama "recurso"). Por ejemplo, si crees que hubo un error en el proceso, como que las cosas no pasaron como están escritas en el acta o en la sentencia, puedes mostrar documentos o testigos que lo demuestren. También puedes presentar pruebas sobre los hechos del caso si son necesarias para explicar por qué estás en desacuerdo con lo que se resolvió. En pocas palabras, no te quedas sin argumentar solo porque el papel diga otra cosa.
- Art. 250El artículo 250 dice que para prevenir la violencia y la delincuencia, el gobierno debe aplicar políticas, programas y acciones que reduzcan los riesgos que llevan a cometer delitos. También busca atacar las causas de fondo que provocan estos problemas. En lugar de solo castigar, se enfoca en evitar que la gente llegue a delinquir.
- Art. 251Este artículo habla de cómo prevenir que los adolescentes cometan delitos, con tres niveles de acción. El primero, llamado prevención primaria, son medidas para todos los jóvenes antes de que hagan algo malo, como darles oportunidades en educación, deportes o trabajo. El segundo nivel, prevención secundaria, se enfoca en quienes están en más peligro, como los que dejaron la escuela, consumen drogas o no tienen apoyo en su casa, para ayudarles a no caer en el delito. El tercero, prevención terciaria, es para quienes ya estuvieron en el sistema de justicia y cumplieron su castigo, con el fin de que no vuelvan a delinquir. En pocas palabras, busca proteger sus derechos, evitar que cometan delitos y formar buenos ciudadanos.
- Art. 252La prevención de la violencia y la delincuencia entre adolescentes se basa en respetar su dignidad y sus derechos humanos, y en ayudarlos a desarrollar todo su potencial para que no cometan delitos. El objetivo es que tengan un proyecto de vida digno y sano. Para lograrlo, se necesita que la sociedad esté unida, que nadie quede excluido y que todos se apoyen. También es obligación del gobierno (federal, estatal y municipal) crear un ambiente donde se respeten y garanticen los derechos de los adolescentes, sin enfocarse en castigarlos, sino en prevenir.
- Art. 253Este artículo dice que, para prevenir que los adolescentes cometan delitos, el gobierno debe seguir ciertas reglas al diseñar sus programas. Primero, las autoridades de todos los niveles (municipal, estatal y federal) deben trabajar juntas, siempre respetando los derechos humanos. También deben incluir la prevención del delito en todas las políticas públicas, como las de empleo, educación, salud y vivienda, poniendo especial atención a los jóvenes en situaciones más difíciles. Además, no solo el gobierno es responsable: la sociedad civil, las empresas, las escuelas y los medios de comunicación también deben participar. Por último, el gobierno debe asegurar suficiente presupuesto para estos programas, rendir cuentas de cómo lo gasta, basarse en estudios profesionales para diseñarlos y siempre respetar la ley y los derechos humanos.
- Art. 254El artículo dice que las acciones del gobierno para evitar que los adolescentes cometan delitos o se metan en violencia no deben depender solo de la policía o medidas de seguridad. O sea, no basta con que haya más vigilancia o castigos; también se necesitan otras cosas como educación, deporte, talleres o apoyos familiares. La idea es prevenir desde varios frentes, no nada más con policías o cárceles.
- Art. 255Este artículo dice que todas las autoridades (federales, estatales y municipales) deben crear programas para evitar que los adolescentes cometan delitos o sean víctimas de violencia. Para hacerlo bien, tienen que estudiar a fondo las causas del problema, como la pobreza o la falta de oportunidades, usando diferentes especialidades (psicólogos, trabajadores sociales, etc.). Además, las medidas que tomen deben cuidar que no etiqueten o discriminen a los jóvenes. La idea es prevenir, no castigar.
- Art. 256El gobierno federal, estatal y municipal, cada quien en lo que le toca, debe crear programas para evitar que los jóvenes cometan delitos o sean víctimas de violencia. Estos programas tienen que incluir: dar oportunidades, sobre todo de estudio, a quienes estén en riesgo; aplicar medidas que reduzcan las razones y situaciones que llevan a delinquir; proteger el bienestar y desarrollo de los adolescentes; dejar de etiquetar o criminalizar a los jóvenes por prejuicios o estereotipos; y permitir que los propios adolescentes participen en cómo se diseñan estas políticas.
- Art. 257El artículo 257 dice que el gobierno federal, estatal y municipal deben hacer programas para prevenir la violencia y la delincuencia entre los adolescentes. Estos programas deben incluir, como mínimo, cinco cosas: primero, analizar por qué los jóvenes cometen actos antisociales. Segundo, dejar bien claras las obligaciones de todas las autoridades y personas involucradas en estos programas. Tercero, que los gobiernos trabajen junto con organizaciones no gubernamentales para prevenir los delitos. Cuarto, crear políticas y estrategias basadas en estudios y evaluaciones constantes. Quinto, poner en marcha acciones efectivas para reducir los riesgos que llevan a la violencia en los jóvenes.
- Art. 258Este artículo dice que la familia es el centro de la sociedad y que es la primera responsable de enseñar a los adolescentes a integrarse en la comunidad. El gobierno y la sociedad deben ayudar a que las familias, incluyendo a los parientes o familias adoptivas, se mantengan unidas y estables. La sociedad está obligada a echarle la mano a las familias para cuidar y proteger a los adolescentes, buscando que estén bien y crezcan sanos. Por su parte, el gobierno tiene que ofrecer los servicios necesarios para que eso se pueda cumplir. En resumen, todos debemos cooperar para que los jóvenes estén seguros y se desarrollen bien.
- Art. 259Las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de crear programas para que los adolescentes crezcan en un ambiente familiar sano y sin violencia. También deben ayudar con medidas especiales a las familias que estén pasando por problemas o conflictos, dándoles apoyo social según lo que marca la ley. Esto significa que si una familia está en crisis, el gobierno debe intervenir para ofrecerle asistencia y evitar que los jóvenes terminen en situaciones de riesgo.
- Art. 260Si un adolescente no puede estar en un ambiente familiar sano, ni con su familia extendida (como tíos o abuelos), y ya se intentaron otras medidas sin éxito, el gobierno debe buscarle una nueva familia mediante adopción u otras formas de acogida. Las autoridades están obligadas a asegurarse de que esa nueva familia le dé un hogar estable y cariño para sentirse parte de ella. Solo como último recurso, y si no hay otra opción, se podrá mantener al adolescente en un albergue o institución de custodia.
- Art. 261Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) deben crear programas para dar información y enseñar a mamás, papás, abuelos o cualquier persona que cuide a un adolescente cómo cumplir mejor con sus responsabilidades en casa. También deben darles herramientas para resolver los pleitos o problemas normales que se viven en la familia con los chavos.
- Art. 262Este artículo dice que los adolescentes son importantes en la sociedad, y que la familia y los parientes cercanos son los principales encargados de enseñarles a convivir. Las personas o instituciones que tienen obligaciones por esta ley deben hacer visible que los jóvenes cuentan, que se respeten sus derechos y que puedan opinar en decisiones que les afecten. También deben permitir que participen en la vida diaria, en la escuela, en el deporte, la cultura y otras actividades. Además, hay que apoyarlos para que poco a poco aprendan a ser ciudadanos responsables.
- Art. 263La educación juega un papel clave para prevenir que los jóvenes caigan en la violencia o la delincuencia. Las escuelas no solo deben enseñar materias académicas, sino también fomentar valores como el respeto a los derechos humanos, a la cultura propia y a la de los demás. Además, tienen que ayudar a los adolescentes a desarrollar sus habilidades mentales, físicas y artísticas, y hacerlos participar activamente en su propio aprendizaje. También deben darles información sobre carreras y empleos, ofrecerles apoyo psicológico, y eliminar los castigos físicos o humillantes. Por último, las escuelas tienen la obligación de prevenir cualquier tipo de violencia y evitar que los jóvenes terminen en situaciones peligrosas.
- Art. 264Los directores de las escuelas deben trabajar en equipo con los papás, mamás, abuelos o cualquier persona que cuide a los alumnos, y también con grupos de la sociedad civil. El objetivo es enseñar a los estudiantes la importancia de la justicia, respetar las leyes y tratar a todos por igual sin importar quiénes sean. También buscan fomentar que se respete la ley, se viva en paz y se evite cualquier tipo de violencia. Además, quieren que los alumnos conozcan y respeten los derechos humanos de todas las personas.
- Art. 265Las autoridades de las escuelas deben promover reglas que sean justas y traten a todos por igual. Los estudiantes tienen derecho a tener representantes en los grupos que crean las políticas de la escuela, incluyendo las reglas de disciplina. También pueden participar en las juntas donde se toman decisiones importantes para la escuela.
- Art. 266Los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben trabajar juntos con las autoridades para apoyar programas que ayuden a los adolescentes. Esto incluye crear o mejorar servicios comunitarios que atiendan sus necesidades y les den orientación para hacer valer sus derechos, además de informar a sus familias. También deben establecer lugares seguros para adolescentes en riesgo de caer en la delincuencia, donde reciban atención médica, comida y apoyo para salir de esa situación. Aparte, se tienen que promover centros culturales, deportivos y de recreo para los jóvenes, así como centros especializados para tratar adicciones, siempre respetando sus derechos. Por último, se busca impulsar grupos juveniles donde los mismos adolescentes organicen proyectos voluntarios para ayudar a otros jóvenes en situaciones difíciles.