Artículo 206 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que acepten tu solicitud, la persona encargada del centro de internamiento tiene que buscar por su cuenta toda la información necesaria para resolver tu caso, tomando en cuenta lo que tú hayas proporcionado. Debe hacerlo dentro del tiempo que tiene para darte una respuesta y con el objetivo de que su decisión atienda bien tu petición, si es que corresponde. Además, esa búsqueda de información la tiene que hacer de manera rápida y eficiente, para que no se retrase la respuesta a lo que pediste.
Texto oficial
Artículo 206. Trámite del procedimiento Una vez admitida la petición, el titular del Centro de Internamiento tendrá la obligación de allegarse, por cualquier medio, de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que en su caso hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera. La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.