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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/207
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le pides lo mismo al gobierno dos o más veces, como si pidieras un permiso igual. Este artículo dice que esas solicitudes se van a juntar en un solo expediente para resolverlas todas juntas con una sola respuesta. Esto aplica si el asunto es el mismo o muy parecido. Pero si una parte de tu petición es diferente, esa se seguirá tramitando por separado. En pocas palabras, evita que te den vueltas y te resuelvan todo de un jalón.

Texto oficial

Artículo 207. Acumulación de peticiones Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumuladas, cuando así proceda, para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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