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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas algo a la autoridad del centro de internamiento, tienen máximo 5 días para darte una respuesta y avisarte de inmediato. Si te dicen que no o te dan una respuesta que no te convence, puedes inconformarte con el Juez de Ejecución dentro de los 10 días siguientes a que te notifiquen. Si el problema es algo que sigue pasando día tras día, puedes reclamar en cualquier momento, sin límite de tiempo. Y si pasan los 5 días y no te responden, se considera que te dijeron que no, y también puedes reclamar ante el juez en los 10 días siguientes a que se venció el plazo.

Texto oficial

Artículo 208. Resolución de peticiones administrativas El titular del Centro de Internamiento estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contado a partir de la admisión de la petición y notificar en forma inmediata a la persona peticionaria. Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario o la resolución dada por la autoridad administrativa no satisface la petición, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes podrá plantearse en cualquier momento la controversia ante el ante el Juez de Ejecución. Si la petición no fuere resuelta dentro del término señalado en el primer párrafo, se entenderá que la determinación fue en sentido negativo. La negativa podrá ser motivo de controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha en que feneció el plazo para el dictado de la resolución.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 62) ↗

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