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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/209
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo malo pasa dentro de un centro de detención o prisión y ese daño ya no se puede reparar (como un golpe, una enfermedad grave o una violación a tus derechos), tú o la persona que te representa pueden hablar directamente con el Juez de Ejecución para pedir ayuda. El juez, por su cuenta, debe detener inmediatamente lo que está causando el daño mientras decide el caso. Si el problema es que no están haciendo algo que deberían (como darte atención médica), el juez ordenará a la prisión que lo haga. Si lo que pides no es algo urgente o que ya no tenga arreglo, y todavía no se lo has pedido a las autoridades de la cárcel, el juez enviará tu solicitud al centro de internamiento para que ellos la atiendan primero.

Texto oficial

Artículo 209. Actos de imposible reparación Cuando los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento afecten derechos de imposible reparación, la persona legitimada podrá promover directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición. En este caso el Juez de Ejecución de oficio, suspenderá de inmediato los efectos del hecho o acto que motivó la promoción, hasta en tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, el Juez de Ejecución determinará las acciones a realizar por el Centro de Internamiento. Cuando los Jueces de Ejecución reciban promociones que por su naturaleza no sean de imposible reparación, y no se hubiere agotado la petición administrativa, las turnarán al Centro para su tramitación, recabando registro de su entrega. CAPÍTULO III CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 62) ↗

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