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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Jueces de Ejecución son los encargados de resolver cualquier problema que surja durante el cumplimiento de una sanción para adolescentes. Por ejemplo, si hay quejas sobre cómo se vive en el centro de internamiento, como la comida, la seguridad o el trato que reciben. También revisan si se están respetando los derechos básicos de quienes están cumpliendo una medida sin estar encerrados, como trabajos comunitarios o terapias. Además, deciden si la sanción debe durar menos, cambiarse por otra o terminarse por completo. En pocas palabras, estos jueces se aseguran de que todo se haga conforme a la ley y de manera justa.

Texto oficial

Artículo 210. Controversias LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 63 de 84 Los Jueces de Ejecución conocerán, además de lo establecido en esta Ley, de las controversias relacionadas con: I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; II. Las condiciones y cuestiones relacionadas con la ejecución de medidas no privativas de libertad que afecten derechos fundamentales, y III. La duración, modificación, sustitución y extinción de la medida de sanción.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 62) ↗

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