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Artículo 211 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con derecho a presentar quejas no está de acuerdo con cómo lo tratan en un centro de internamiento, puede llevar su caso ante un Juez de Ejecución. Pero antes de ir al juez, primero debe haber presentado una queja por escrito ante las autoridades del centro. También puede impugnar cualquier castigo que le pongan, ya sea en el momento en que se lo notifiquen o dentro de los 10 días siguientes; mientras ese castigo no sea definitivo, no se puede aplicar. En el caso de los traslados, igual puede impugnarlos en el momento de la notificación o en los 10 días posteriores.

Texto oficial

Artículo 211. Controversias sobre condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Ejecución con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos: I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa; II. La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de su notificación o dentro de los diez días siguientes, y III. Los derechos de las personas adolescentes en internamiento en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado o dentro de los diez días siguientes. En relación a la fracción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.