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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/212
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te mueven de tu celda o prisión sin que tú quieras, primero debe haber un permiso de un juez del lugar donde estás, a menos que sea una emergencia muy urgente. Quien te pide el cambio puede ser la misma prisión o el Ministerio Público (la fiscalía). El juez, cuando reciba la solicitud, va a fijar una cita para escuchar a todos los involucrados y ahí decidirá si el traslado se hace o no.

Texto oficial

Artículo 212. Traslados involuntarios con autorización previa El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente en el Centro de Internamiento de origen, salvo en los casos de traslados involuntarios por razones urgentes. El traslado involuntario puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional competente. El Órgano Jurisdiccional, una vez recibida la solicitud señalará audiencia, en la que se escuchará a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 63) ↗

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