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Artículo 213 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en casos muy urgentes, las autoridades de un centro de internamiento para adolescentes pueden cambiarlos de lugar sin pedir permiso a un juez primero. Esto solo pasa si hay un peligro real para la seguridad del adolescente o del centro. Pero, en esas 24 horas siguientes, las autoridades deben avisarle al juez y pedirle que apruebe el cambio que ya hicieron. Si el juez no está de acuerdo con el traslado, el afectado puede quejarse y pedir una revisión del caso.

Texto oficial

Artículo 213. Traslados involuntarios por razones urgentes El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del Órgano Jurisdiccional en los siguientes supuestos: I. En casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la Autoridad Administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen. La resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto del traslado puede ser impugnada a través del recurso de apelación. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 64 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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