- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente que recibió una sanción, su abogado o el Ministerio Público tienen una duda o problema sobre cómo se está aplicando esa sanción, pueden ir con un juez especial para que decida. Por ejemplo, si no están de acuerdo con los reportes del centro donde está el adolescente, con el tiempo que lleva cumpliendo la sanción, si quieren cambiarla por otra menos dura, o si no se ha respetado una regla para ese cambio. También pueden pedir que se ajuste la sanción si una ley nueva lo beneficia, o aclarar cómo contar el tiempo que ya estuvo detenido antes del juicio. En estos casos, el juez avisará a todas las partes involucradas, y la víctima solo podrá opinar si el asunto tiene que ver con que le paguen los daños.
Texto oficial
Artículo 214. Controversias sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción La persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener un pronunciamiento judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones: I. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por el Centro; II. El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción; III. La sustitución de la medida de sanción; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo de la medida de sanción; o porque devenga una causa superveniente; IV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la medida de sanción; V. La adecuación de la medida por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción; VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de las medidas; VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y VIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución. Cualquiera que sea la parte promovente, se emplazará a los demás sujetos procesales, sin que el Ministerio Público y la Unidad de Internamiento puedan intervenir con una misma voz. La víctima u ofendido o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.