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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/228
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisen que va a haber una audiencia para cambiar la medida que se le impuso a alguien (como una orden de protección o una restricción), tienes desde que te notifican hasta un día antes de la audiencia para ofrecer las pruebas que quieras, como documentos, testigos, o videos. Tú, como parte del caso (acusado, víctima o afectado), puedes presentar esas pruebas. Luego, en la misma audiencia, el juez decidirá si las acepta y las revisará.

Texto oficial

Artículo 228. Ofrecimiento de medios de prueba en la audiencia de adecuación de la medida A partir de la notificación de la audiencia de modificación de la medida y hasta un día antes, las partes y la víctima u ofendido, en su caso, podrán ofrecer los medios de prueba que consideren oportunos. El examen de admisibilidad y el desahogo de la prueba se realizarán en la audiencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 68) ↗

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