Artículo 228 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te avisen que va a haber una audiencia para cambiar la medida que se le impuso a alguien (como una orden de protección o una restricción), tienes desde que te notifican hasta un día antes de la audiencia para ofrecer las pruebas que quieras, como documentos, testigos, o videos. Tú, como parte del caso (acusado, víctima o afectado), puedes presentar esas pruebas. Luego, en la misma audiencia, el juez decidirá si las acepta y las revisará.
Texto oficial
Artículo 228. Ofrecimiento de medios de prueba en la audiencia de adecuación de la medida A partir de la notificación de la audiencia de modificación de la medida y hasta un día antes, las partes y la víctima u ofendido, en su caso, podrán ofrecer los medios de prueba que consideren oportunos. El examen de admisibilidad y el desahogo de la prueba se realizarán en la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.