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Artículo 228 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisen que va a haber una audiencia para cambiar la medida que se le impuso a alguien (como una orden de protección o una restricción), tienes desde que te notifican hasta un día antes de la audiencia para ofrecer las pruebas que quieras, como documentos, testigos, o videos. Tú, como parte del caso (acusado, víctima o afectado), puedes presentar esas pruebas. Luego, en la misma audiencia, el juez decidirá si las acepta y las revisará.

Texto oficial

Artículo 228. Ofrecimiento de medios de prueba en la audiencia de adecuación de la medida A partir de la notificación de la audiencia de modificación de la medida y hasta un día antes, las partes y la víctima u ofendido, en su caso, podrán ofrecer los medios de prueba que consideren oportunos. El examen de admisibilidad y el desahogo de la prueba se realizarán en la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.