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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia, se va a platicar si es mejor cambiar las condiciones de la sanción que ya tiene un adolescente, o reemplazarla por una menos dura que ayude a que se reintegre mejor con su familia y la sociedad. Esto lo puede pedir su abogado (la Defensa) o decidirlo el Juez de Ejecución. Si el joven está internado (encerrado), el juez puede cambiarlo por otra medida de privación de libertad (como libertad con ciertas reglas). Si ya tiene una medida que no es internamiento, se puede cambiar por una que no le quite su libertad, como servicio comunitario. Durante la audiencia, el juez debe escuchar la opinión del adolescente y, si aplica, la de su responsable (papá, mamá o tutor) antes de decidir. Al final, el juez les explica a todos, incluso a la víctima si está presente, si acepta o no el cambio, y qué obligaciones nuevas tiene el adolescente y las autoridades encargadas de vigilarlo.

Texto oficial

Artículo 229. Decisión del Juez sobre la sustitución o modificación de la medida En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos grave que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la Defensa o a criterio del Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución podrá sustituir la medida de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en esta Ley. Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 69 de 84 El Juez deberá escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y la persona responsable de ésta, en su caso, para la modificación o sustitución de la medida. Al término de la audiencia, el Juez explicará a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones que en virtud de dicha decisión, deba cumplir la persona adolescente, la Autoridad Administrativa que supervisará dicha medida y demás servidores públicos que intervengan en la ejecución de la misma. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 68) ↗

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