Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/230
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice que una autoridad del gobierno debe checar que se cumpla una medida que un juez ordenó, como no acercarse a alguien. Si alguien no la cumple, esa autoridad le avisa a las partes involucradas. Cuando el Ministerio Público se entera del incumplimiento, tiene que pedirle al juez una cita para cambiar la medida, explicando bien por qué y con qué fundamentos.

Texto oficial

Artículo 230. Modificación de la medida por incumplimiento La Autoridad Administrativa deberá vigilar el cumplimiento de la medida. En caso de incumplimiento, informará a las partes sobre el mismo. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento sobre el incumplimiento de la medida, ya sea por información proporcionada por la Autoridad Administrativa o cualquier otro medio; deberá solicitar al Juez audiencia para la modificación de la medida. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 230 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, explicado | Precedente Legal