- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a citar a ti y a las otras personas involucradas a una junta para ajustar la medida que te impusieron, pero solo si no la cumpliste. Esa junta debe hacerse en los siguientes 10 días después de que alguien la pida. En la junta, el juez tiene que escucharte a ti (si eres la persona adolescente) y a tu abogado, para que expliquen por qué no cumpliste con lo que te ordenaron. Si tú estás libre y no vas a la junta, el juez te va a advertir que te puede aplicar un castigo, como una multa o hasta arresto, según lo que diga el Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud. En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso. Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.