- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al final de la audiencia, el juez decide si el adolescente cumplió o no con la medida que le impusieron. Si no la cumplió, el juez puede darle una advertencia y fijarle un nuevo plazo para que lo haga. También puede cambiar la medida por una más severa si el incumplimiento fue grave. Todo depende de lo que pasó durante la audiencia.
Texto oficial
Artículo 232. Determinación Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.