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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/232
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al final de la audiencia, el juez decide si el adolescente cumplió o no con la medida que le impusieron. Si no la cumplió, el juez puede darle una advertencia y fijarle un nuevo plazo para que lo haga. También puede cambiar la medida por una más severa si el incumplimiento fue grave. Todo depende de lo que pasó durante la audiencia.

Texto oficial

Artículo 232. Determinación Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 69) ↗

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