Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/233
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente no cumple con la advertencia que un juez le hizo, el Ministerio Público (la autoridad que acusa) puede pedir otra cita en el juzgado para cambiar la sanción. Ahí, si se comprueba que la persona no está cumpliendo otra vez, el juez ordena un cambio de castigo de inmediato, sin darle una nueva advertencia. Esto aplica cuando el joven ya había sido advertido antes y volvió a fallar.

Texto oficial

Artículo 233. Reiteración de incumplimiento Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento. CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 233 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, explicado | Precedente Legal