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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/234
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente es sentenciado a estar en un Centro de Internamiento (como un reformatorio), antes de entrar se le deben explicar las reglas del lugar y sus derechos mientras esté ahí. Las autoridades tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde anoten los datos del joven, por qué motivo lo enviaron, las fechas importantes de su estancia, los resultados de su examen médico, su plan personalizado de tratamiento, y las condiciones del cuarto y las instalaciones donde va a estar. También deben asegurarse de que el chavo entienda bien las reglas de comportamiento y las consecuencias si no las cumple.

Texto oficial

Artículo 234. Ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento En caso de que se trate de una medida de privación de la libertad, la Autoridad Administrativa verificará el ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento correspondiente y que se le explicó el contenido del Reglamento al que queda sujeto y los derechos que le asisten mientras se encuentra en dicho Centro. Se elaborará un Acta en la que constarán: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 70 de 84 I. Los datos personales de la persona adolescente sujeto a medida de sanción; II. Conducta por la cual fue sancionada; III. Fecha de ingreso, fecha de revisión y fecha de cumplimiento de la medida de sanción; IV. El resultado de la revisión médica realizada a la persona adolescente; V. El proyecto del Plan Individualizado de Ejecución; VI. La información que las autoridades del Centro brinden a la persona adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y VII. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 69) ↗

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