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Artículo 227 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el juez encargado debe revisar por su propia cuenta (sin que nadie se lo pida) las sanciones que le impusieron a un adolescente. En esa revisión, el juez se fija en cómo le ha ido al chavo o chava cumpliendo su castigo, qué problemas ha tenido y qué obstáculos ha enfrentado. Todo esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para el bienestar del adolescente. Si el juez ve que ya puede aplicar una sanción más leve, tiene la facultad de cambiarla por una menos pesada.

Texto oficial

Artículo 227. Audiencia de modificación de la medida El Juez de Ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos grave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.