- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una resolución final, esa orden se tiene que cumplir hasta que ya no se pueda impugnar, es decir, cuando ya no haya manera de cambiarla. La autoridad tiene un tiempo para cumplirla; si no lo hace, el juez la va a obligar a cumplirla por su cuenta o si alguien se lo pide. Si la autoridad dice que ya cumplió, el juez se lo avisa a la persona que pidió la resolución, y esa persona tiene 3 días para decir si está de acuerdo o no. Si no dice nada en ese tiempo, el juez da por cumplido el asunto y lo archiva. Si la persona no está de acuerdo con cómo se cumplió, el juez le da 3 días a la autoridad para que explique por qué cree que cumplió bien. Después de eso, el juez decide si realmente se cumplió o no. Si la autoridad dice que solo cumplió una parte o que ya no puede cumplir, el juez revisa si esa excusa es válida. Si no lo es, le da máximo 3 días más para que cumpla, y si no lo hace, le aplica multas o castigos. Si la autoridad dice que no tiene dinero o los medios para cumplir, el juez escucha a ambas partes y fija un plazo que sea razonable para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 226. Ejecución de la resolución La resolución definitiva se ejecutará una vez que quede firme. Transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa, el Juez de Ejecución de oficio o a petición de parte requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma. Cuando la Autoridad Administrativa manifieste haber cumplido con la resolución respectiva, el Juez de Ejecución notificará tal circunstancia al promovente, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que hubiese objeción, el Juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y se ordenará el archivo del asunto. Cuando el interesado manifieste su inconformidad en el cumplimiento de la resolución, el Juez de Ejecución notificará a la Autoridad Administrativa tal inconformidad por el término de tres días para que manifieste lo que conforme a derecho corresponda, y transcurrido este término, se resolverá sobre el cumplimiento o no de la resolución. Cuando la autoridad informe que la resolución solo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento, el Juez si considera que las razones no son fundadas ni motivadas, dará a la Autoridad Administrativa un término que no podrá exceder de tres días para que dé cumplimiento a la resolución, de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que correspondan. Cuando la Autoridad Administrativa alegue imposibilidad material o económica para el cumplimiento total o parcial de la resolución, el Juez de Ejecución, escuchando a las partes, fijará un plazo razonable para el cumplimiento. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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