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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/225
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado de vigilar el cumplimiento de las sentencias tiene cinco días para escribir, avisar y dar una copia de su decisión a todos los involucrados. En esa resolución, el juez está obligado a revisar y decir si se violaron los derechos básicos del adolescente, aunque nadie se lo pida. Eso significa que aunque las partes no lo mencionen, el juez debe checar por su cuenta que todo esté en orden con los derechos del joven. Es una forma de protección extra para el adolescente.

Texto oficial

Artículo 225. Resolución El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de dicha resolución. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 68 de 84 En la resolución el Juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de la persona adolescente sujeta a la medida.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 67) ↗

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