Artículo 224 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado de vigilar que se cumplan las sentencias llega puntual a la sala, revisa quién está presente, explica por qué se hace la audiencia y la empieza. Luego se asegura de que todos sepan sus derechos legales. Deja hablar primero a quien pidió la audiencia y después al resto. Las partes discuten qué pruebas se pueden usar y, si alguna es rechazada, pueden pedir que se revierta la decisión. Al final, cada quien da sus argumentos finales, el juez cierra el debate y dice su decisión explicándola en ese mismo momento.
Texto oficial
Artículo 224. Desarrollo de la audiencia La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes: I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma; II. El Juez de Ejecución verificará que las partes hubieren sido informadas de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia; III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes; IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán reclamar la revocación ante el desechamiento; V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código Nacional; VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera; VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y VIII. El Juez de Ejecución emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.