Artículo 223 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado checan quién eres tú y todos los que van a participar. Para eso, tienes que dar tu nombre completo, tu edad y tu domicilio (dónde vives). El juez encargado de la ejecución es el que dirige la audiencia, y todo se hace como lo dicen esta ley y el Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 223. Reglas de la audiencia Previo a cualquier audiencia, el personal auxiliar del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.