Artículo 222 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tu solicitud es aceptada o corriges lo que te pidieron, el juez te notifica y te entrega copia de los documentos para que, en un plazo de 5 días, contestes y presentes tus pruebas. También le pide un informe a la unidad correspondiente, que tiene el mismo tiempo para entregarlo. Después de recibir las respuestas, se fija una audiencia que debe celebrarse entre 3 y 10 días después de avisarles a todos. Si ofreces testigos, debes dar sus datos y decir de qué van a hablar. Todos los interesados deben ir a la audiencia, pero si no asisten la víctima o la autoridad encargada, la audiencia igual se lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 222. Trámite del procedimiento En caso de ser admitida la solicitud o subsanada la prevención, el Juez notificará y entregará a las partes copia de la solicitud y sus anexos, para que dentro del plazo de cinco días contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; además se requerirá a la Unidad de seguimiento LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 67 de 84 de las medidas de sanción o al Centro de Internamiento conforme corresponda, para que dentro del mismo término rinda el informe que corresponda. Rendido el informe y contestada la acción, se entregará copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación, sin exceder de un plazo de diez días. En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio. En la fecha fijada se celebrará la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del Titular de la Unidad del seguimiento de las medidas de sanción, o del Centro de Internamiento, o quien lo represente y de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.