- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas tu solicitud en el juzgado, el personal la registra y la pasa al juez que le toca. Ese juez tiene 72 horas para decidir si la acepta y empieza el trámite, si te pide que aclares o corrijas algo, o si la rechaza porque claramente no procede. Si el juez te pide aclarar algo, tienes otras 72 horas para hacerlo, de lo contrario tu solicitud se desecha automáticamente. Cuando el juez la acepta, debe notificártelo por escrito en máximo 24 horas; si no lo hace, se considera que ya fue admitida. Si hay varias solicitudes sobre el mismo asunto, se juntan para resolverlas juntas, excepto la parte que no tenga que ver. Y si se trata de un derecho que no se puede reparar, el juez puede ordenar de inmediato que se pare el acto que lo afecta, por su cuenta o a petición tuya, hasta que se resuelva el caso.
Texto oficial
Artículo 221. Auto de inicio Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado registrará la causa y la turnará al Juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento; II. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario, o III. Desechar por ser notoriamente improcedente. Cuando se realice una prevención, el solicitante tendrá un plazo de setenta y dos horas para que aclare o corrija la solicitud, en caso de no hacerlo, se desechará de plano. El auto que admita la solicitud deberá realizarse por escrito y notificarse al promovente de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas. En caso de que no se notifique, se entenderá que fue admitida la solicitud. Las solicitudes que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumuladas en el auto admisorio para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado. En caso de tratarse de derechos de imposible reparación, el Juez de Ejecución de oficio o a solicitud de parte decretará de inmediato la suspensión del acto, en tanto se resuelve en definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.