Artículo 220 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a iniciar un juicio como parte involucrada, debes entregar un escrito en el juzgado de ejecución. Ese escrito tiene que incluir: tu nombre completo (y si no eres el adolescente detenido, tu domicilio o cómo recibir avisos), el juez al que le toca, quiénes son las partes, qué estás pidiendo exactamente, los hechos del caso de forma breve, las pruebas que quieres presentar, las leyes que usas para apoyar tu petición, si necesitas parar un acto que no tenga remedio, y tu firma o huella digital. Si no tienes las pruebas a la mano, debes decir dónde están o quién las tiene para que el juez las pida.
Texto oficial
Artículo 220. Formulación de la solicitud Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 66 de 84 I. Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional; II. Juez competente; III. La individualización de las partes; IV. Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia; V. La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud; VI. Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar; VII. Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud; VIII. La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y IX. La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital. En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.