- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez revisa una sentencia (la decisión de otro juez), puede confirmarla, es decir, dejarla como está, o anularla. Si la anula, puede ordenar que todo el proceso se haga de nuevo desde el principio (reposición total) o solo una parte (reposición parcial). Si se repite todo, tiene que conocer el caso un juez diferente para que sea justo y objetivo. Si solo se repite una parte, el tribunal de apelación decide si lo ve otro juez o el mismo. Además, no se puede ordenar repetir el proceso si el error que se alega no es grave y no afecta derechos importantes del adolescente.
Texto oficial
Artículo 247. Efectos Los efectos de la sentencia podrán ser la confirmación o nulidad de la sentencia; en este último caso se determinará la reposición total o parcial del procedimiento. En los casos en que se determine la reposición total del procedimiento, deberá conocer un juzgado de ejecución distinto, para salvar el principio de inmediación y el deber de objetividad del Órgano Jurisdiccional. En los casos de reposición parcial, el tribunal de apelación determinará si debe conocer un Órgano Jurisdiccional diferente o el mismo. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 74 de 84 No podrá determinarse la reposición del procedimiento, cuando se recurra únicamente por la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o no trasciendan a la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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