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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un caso llega a un tribunal de segunda instancia (el que revisa las decisiones de los jueces anteriores), ese tribunal tiene máximo tres días para decidir si acepta o no el recurso (la queja o petición para revisar el caso). Si lo acepta, normalmente debe resolver el asunto de inmediato en la misma decisión donde dice que lo admite. Pero si las reglas nacionales exigen que antes se haga una audiencia (una reunión donde las partes presentan sus argumentos frente al juez), entonces el tribunal debe programar esa audiencia dentro de los cinco días siguientes, y al terminar la audiencia se da la resolución final.

Texto oficial

Artículo 246. Tramitación Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Alzada, dentro de los tres días siguientes, se pronunciará sobre la admisión del recurso. En el mismo auto en que se admita el recurso, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del mismo, salvo que corresponda realizar previamente una audiencia conforme a las previsiones del Código Nacional, en cuyo caso la administración del Tribunal de Alzada programará la celebración de la audiencia dentro de los cinco días siguientes y al final de la misma se resolverá el recurso.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 73) ↗

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