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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/248
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez aplica mal una ley y con eso viola tus derechos básicos, esa sentencia es nula (no vale). En ese caso, un tribunal superior la puede cambiar o echar para atrás. Pero si para corregirla se necesita volver a escuchar pruebas o a los testigos, entonces el caso se regresa al inicio para que se haga de nuevo todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 248. Nulidad Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo, que implique violaciones a derechos fundamentales. En estos casos, el tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Si ello compromete el principio de inmediación, se ordenará la reposición del procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.