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Artículo 249 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en ciertos casos, puedes presentar pruebas cuando estés inconforme con una decisión de un juicio (a esto se le llama "recurso"). Por ejemplo, si crees que hubo un error en el proceso, como que las cosas no pasaron como están escritas en el acta o en la sentencia, puedes mostrar documentos o testigos que lo demuestren. También puedes presentar pruebas sobre los hechos del caso si son necesarias para explicar por qué estás en desacuerdo con lo que se resolvió. En pocas palabras, no te quedas sin argumentar solo porque el papel diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 249. Medios de Prueba Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia. También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido. LIBRO QUINTO TÍTULO I DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA PERSONAS ADOLESCENTES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.