- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente ya fue sentenciado y está cumpliendo su castigo, el juez puede cambiarlo por uno menos severo. Para decidir eso, debe tomar en cuenta tres cosas: primero, lo que sea mejor para el bienestar del adolescente (su interés superior). Segundo, cómo se ha portado mientras cumple la medida, si ha cumplido las reglas o ha tenido buena actitud. Y tercero, qué dificultades ha tenido al cumplirla, como problemas personales o de su entorno que le hayan hecho más difícil seguir el castigo. Es como si el juez revisa si el chavo ya merece una oportunidad más ligera.
Texto oficial
Artículo 217. Criterios para la sustitución de la medida de sanción Para la sustitución de las demás medidas de sanción por otras de menor gravedad, el Juez de Ejecución deberá considerar, entre otras: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 65 de 84 I. El interés superior de la niñez; II. Las condiciones en que ha venido cumpliendo la medida, y III. Los retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
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