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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez lo decide, puede cambiar el castigo de meter a un adolescente en un centro de internamiento por hacer trabajos comunitarios, pero solo si cree que así es más fácil que el chavo o la chava se reintegre a su familia y a la sociedad. Para tomar esta decisión, el juez tiene que tomar en cuenta su edad, lo que le gusta hacer y lo que es capaz de hacer. O sea, no se puede cambiar el castigo nomás porque sí, tiene que ver si los servicios a la comunidad le van a ayudar más que estar encerrado.

Texto oficial

Artículo 216. Sustitución de la medida de sanción de internamiento por prestación de servicios a favor de la comunidad La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente. En estos casos se deberá considerar la edad de la persona adolescente, sus intereses y capacidades.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 64) ↗

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