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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
261

Artículo 261 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) deben crear programas para dar información y enseñar a mamás, papás, abuelos o cualquier persona que cuide a un adolescente cómo cumplir mejor con sus responsabilidades en casa. También deben darles herramientas para resolver los pleitos o problemas normales que se viven en la familia con los chavos.

Texto oficial

Artículo 261. De la formación de las personas responsables de las personas adolescentes Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán programas para brindar información y formación a madres, padres, ascendientes, y a las personas que ejercen la tutela y custodia de personas adolescentes, para ejercer, de la manera más adecuada, las responsabilidades familiares, así como para proveerles de las herramientas para resolver los conflictos inherentes a este.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 78) ↗

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