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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/260
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente no puede estar en un ambiente familiar sano, ni con su familia extendida (como tíos o abuelos), y ya se intentaron otras medidas sin éxito, el gobierno debe buscarle una nueva familia mediante adopción u otras formas de acogida. Las autoridades están obligadas a asegurarse de que esa nueva familia le dé un hogar estable y cariño para sentirse parte de ella. Solo como último recurso, y si no hay otra opción, se podrá mantener al adolescente en un albergue o institución de custodia.

Texto oficial

Artículo 260. De la colocación familiar Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 78 de 84 Se evitará, en la medida de lo posible, y solo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 77) ↗

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