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Artículo 240 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a inconformarte con una decisión judicial solo lo tiene la persona a quien la ley le dé ese permiso y que sea afectada por esa decisión. En temas de ejecución penal, solo puedes usar dos tipos de recursos: la revocación (pedir que el mismo juez cambie su decisión) y la apelación (que un juez superior revise el caso). Para presentar tu queja, debes hacerlo dentro del plazo y la forma que marca la Ley de Ejecución, y señalar exactamente qué parte de la decisión te molesta. El juez solo puede revisar los puntos que tú le señales en tu queja; no puede analizar otros temas, a menos que detecte una violación muy grave a tus derechos humanos que él deba corregir por su cuenta. Si varias personas están en el mismo problema, pero solo una o algunas se quejan, la decisión favorable beneficia a todas, excepto si las razones del fallo son solo personales para quien recurrió.

Texto oficial

Artículo 240. Disposiciones generales El derecho a recurrir solo corresponde a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En las controversias de ejecución penal, sólo se admiten los recursos de revocación y apelación. La parte recurrente debe interponer el recurso en el tiempo y la forma señalada en la Ley de Ejecución, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida. El Órgano Jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso solamente podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por el o los recurrentes, sin que pueda extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ella, o más allá de los límites del recurso, a menos que advierta una violación flagrante a derechos fundamentales que deba reparar de oficio. Si en la controversia concurren varios sujetos legitimados, pero solamente uno, o algunos promovieron recurso, la decisión favorable en el recurso que se dicte aprovechará a los demás, a menos que las razones para conceder la decisión favorable sean estrictamente personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.