- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en un centro de internamiento para adolescentes hay riesgo de que un menor sufra daño físico o de salud, las autoridades deben actuar de inmediato para protegerlo. En cambio, si lo que hace falta son reparaciones en las instalaciones o mejorar los servicios del lugar, entonces las autoridades tendrán un tiempo razonable para hacer esos arreglos y asegurar que todos los adolescentes tengan condiciones de vida dignas.
Texto oficial
Artículo 239. Medidas para garantizar la seguridad Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los Centros de Internamiento, la Autoridad Administrativa señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del Centro. CAPÍTULO VIII RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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