Artículo 238 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados del centro donde están los adolescentes castigados deben cuidar que no les pase nada malo ni a ellos ni a la gente que los visita. También tienen que asegurarse de que el lugar esté limpio, ordenado y sea seguro para vivir. Todo esto lo ordena la autoridad que supervisa el centro. Así se protege su integridad física, o sea, que no los lastimen.
Texto oficial
Artículo 238. Seguridad La Autoridad Administrativa ordenará a las autoridades del Centro de Internamiento, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna y segura en el interior de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.