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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/237
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente esté por salir de un centro de internamiento, el equipo de profesionales (como psicólogos, trabajadores sociales y educadores) lo va a ayudar a prepararse para su regreso a la vida fuera. También, si es posible, van a pedir ayuda a la persona que es responsable de él (como un papá, mamá o tutor) para que participe en ese proceso. La idea es que el chavo esté listo para reintegrarse a su comunidad sin broncas.

Texto oficial

Artículo 237. Egreso del adolescente Cuando la persona adolescente esté próxima a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario y con la colaboración de la persona responsable del mismo, si ello fuera posible.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 72) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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