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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 236 dice que cada Centro de Internamiento para adolescentes debe tener su propio reglamento interno, o sea, un manual con reglas escritas. Ese reglamento tiene que incluir obligatoriamente los derechos de los adolescentes que están internos, sus deberes y responsabilidades, y lo que pueden y deben hacer los servidores públicos que trabajan ahí. También debe especificar qué conductas se consideran faltas y qué castigos se aplicarán, indicando claramente qué tan seguido y por cuánto tiempo duran, además del proceso para imponerlos. Entre otras cosas, debe establecer las reglas para las visitas familiares e íntimas, cómo organizar la unidad, los servicios de educación, salud y deporte, y los horarios para la comida, que nunca se puede negar ni reducir.

Texto oficial

Artículo 236. Reglamento del Centro de Internamiento El régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento que deberá incluir, por lo menos las siguientes disposiciones: I. Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento; II. Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros; III. Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros; IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas; V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias; VI. Los lineamientos para la visita familiar; VII. Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes puedan recibir visita íntima; VIII. Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para modificación de las medidas impuestas, en su beneficio; LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 72 de 84 IX. La organización de la Unidad de Internamiento; X. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral, deportivos y de salud, y XI. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 71) ↗

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