- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de las escuelas deben promover reglas que sean justas y traten a todos por igual. Los estudiantes tienen derecho a tener representantes en los grupos que crean las políticas de la escuela, incluyendo las reglas de disciplina. También pueden participar en las juntas donde se toman decisiones importantes para la escuela.
Texto oficial
Artículo 265. Normas igualitarias Las autoridades directivas de los planteles de educación deberán fomentar la adopción de políticas y normas igualitarias y justas. Las y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria. Asimismo participarán en los órganos escolares de toma de decisiones. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA COMUNIDAD
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