Artículo 254 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las acciones del gobierno para evitar que los adolescentes cometan delitos o se metan en violencia no deben depender solo de la policía o medidas de seguridad. O sea, no basta con que haya más vigilancia o castigos; también se necesitan otras cosas como educación, deporte, talleres o apoyos familiares. La idea es prevenir desde varios frentes, no nada más con policías o cárceles.
Texto oficial
Artículo 254. De seguridad pública Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.