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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades (federales, estatales y municipales) deben crear programas para evitar que los adolescentes cometan delitos o sean víctimas de violencia. Para hacerlo bien, tienen que estudiar a fondo las causas del problema, como la pobreza o la falta de oportunidades, usando diferentes especialidades (psicólogos, trabajadores sociales, etc.). Además, las medidas que tomen deben cuidar que no etiqueten o discriminen a los jóvenes. La idea es prevenir, no castigar.

Texto oficial

Artículo 255. Del enfoque interdisciplinario Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 76) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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